EL SER UNÁNIME, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO DISTRIBUTIVOS
Publicado el 10 de Marzo, 2009, 11:36.
en Especiales.
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La razón de un Estado para un estado de la sinrazón (II)
2. APUNTES SOBRE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DISTRIBUTIVO
A MODO DE DEFINICION
El Estado Distributivo es, ante todo, un mecanismo de participación mediante el cual todos los ciudadanos, habilitados para votar, pueden ejercer su derecho a intervenir en el gobierno de los asuntos que le afectan, como ser individual y comunal, pudiéndolo hacer de forma directa o delegando su voluntad. Las decisiones se toman por mayoría simple y cuando haya varias posiciones se eliminarán entre sí hasta quedar la más votada. Todo mandato dado puede ser revocado y toda decisión corregida. Dentro de las Asambleas propuestas no existe la participación partidaria ni de cualquier otro tipo de organización que pueda influir o condicionar la voluntad del ciudadano. Las diferentes Asambleas pueden encomendar su voluntad mayoritaria a su Portavoz o darle autorización para que vote en conciencia.
ESTRUCTURA. UNIDADES DISTRIBUTIVAS
El Estado Distributivo, para otorgar al ciudadano el escenario adecuado para participar y ser participado, se estructura en foros o asambleas que actúan como las partes y el todo de un organismo vivo. Los portavoces que se elijan en cada Unidad Vecinal, conformarán
ASAMBLEAS PROPUESTAS
1 Unidad familiar o de domicilio 2 Unidad Social o Vecinal 3 Unidad Zonal 4 Unidad de Distrito (según densidad de población) 5 Unidad Municipal 6 Unidad Regional 7 Unidad Nacional
UNIDAD SOCIAL O DE VECINDARIO (modelo)
Es la asamblea base del Estado Distributivo. A este foro pueden y deben acudir todos los ciudadanos con derecho a voto. Pero con el fin de proporcionar facilidades a los vecinos, la asistencia puede ser delegada en portavoces de domicilio o de agrupaciones de vecinos (por manzanas, edificios, etc.) caso en el que debe hacerse explícita y formal esta delegación ante el Portavoz elegido por esta Unidad. En cualquier caso, las decisiones tomadas en estas asambleas y que tengan carácter local, son de obligado acatamiento para todos.
De esta Unidad pueden salir propuestas, incluidas leyes, para que hagan su tránsito por las demás. Esto significa que cualquier ciudadano puede legislar, siempre que su idea sea aprobada por las sucesivas asambleas.
(…) Consejo de Mayores (Lo elige
-Es la primera autoridad judicial por proximidad. Ejercerá una tutoría real sobre todos los vecinos adscritos a su Unidad. Esta tutoría estará por encima de la intimidad del hogar y del ámbito familiar cuando se trate de defender derechos constitucionales. El mandamiento judicial lo utilizará tanto para acusar como para defender a sus vecinos y el Poder Judicial tendrá jueces para atender a estos Consejos de Mayores. La autoridad (policía) estará bajo su jurisdicción y tendrá que dar cuentas de sus acciones ante el Consejero o Consejeros que se designen para ello. Sólo la asamblea podrá revocar parcial o totalmente estos mandatos para lo que deberá tener un mínimo de asambleístas a proponerse.
Luis Aguilera
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